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Art. 94

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 94.- La solicitud de patente deberá contener:

I.- El nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante;

II.- El nombre y domicilio de la persona inventora, cuando ésta no sea la persona solicitante;

III.- La denominación o título de la invención, que deberá ser breve, precisa y denotar por sí misma

la naturaleza de la invención;

IV.- La descripción, que deberá divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa

para que pueda ser realizada por una persona técnica en la materia, y el mejor método

conocido por la persona solicitante para llevarla a la práctica, así como la información que

sustente la aplicación industrial de la invención;

V.- Una o más reivindicaciones que deberán ser claras, concisas, definir la materia para la que se

solicita la protección en función de sus características técnicas esenciales, y tener sustento en

la descripción, por lo que no podrán exceder del contenido de la misma;

VI.- El resumen de la invención que servirá únicamente para su publicación y como elemento de

información técnica;

VII.- Uno o más dibujos cuando fuesen necesarios para comprender la invención, los que se

considerarán parte integrante de la descripción;

VIII.- La constancia de depósito del material biológico en una institución reconocida por el Instituto,

conforme a lo establecido en los Tratados Internacionales, cuando la invención se refiera a

material biológico no accesible al público o a su utilización;

IX.- El listado de secuencias de nucleótidos o de aminoácidos, cuando fuese necesario para

divulgar la invención, mismo que se considerará parte integrante de la descripción y deberá

cumplir con lo dispuesto por el Acuerdo que emita la persona Titular de la Dirección General

para tal efecto, y

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

X.- Los demás que prevenga el Reglamento de esta Ley.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026