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Art. 190

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 190.- Para efectos de esta Ley, se entenderá que una marca es notoriamente conocida en

México cuando un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, conoce la marca

como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una

persona que emplea esa marca en relación con sus productos o servicios o bien, como consecuencia de

la promoción o publicidad de la misma.

Se entenderá que una marca es famosa en México cuando sea conocida por la mayoría del público

consumidor, o bien, cuando ésta tenga una difusión o reconocimiento en el comercio global.

A efecto de demostrar la notoriedad o fama de la marca, podrán emplearse todos los medios

probatorios permitidos por esta Ley.