Artículo 158.- El certificado complementario será nulo en los siguientes supuestos:
I.- Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones aplicables para su otorgamiento, y
II.- Cuando la patente de la cual deriva se declare nula o ha sido objeto de renuncia.
Las acciones de nulidad previstas en este artículo podrán ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la
fecha en que surta efectos la publicación del certificado en la Gaceta.