Artículo 229.- Transcurrido el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 225 de esta Ley, una
vez desahogadas las pruebas, las actuaciones se pondrán a disposición de la persona solicitante y de las
personas que hubieren presentado oposiciones para que, en su caso, formulen alegatos en un plazo de
cinco días, los cuales serán tomados en cuenta por el Instituto. Transcurrido dicho plazo se procederá sin
mayor trámite a dictar la resolución que corresponda dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco
meses.
Artículo 229 Bis.- En caso de que el Instituto no emita requerimientos a la persona solicitante de un
registro de marca o no se presente oposición sobre la solicitud, el plazo máximo de conclusión para que
el Instituto resuelva la solicitud será de cinco meses contados a partir de la fecha de su presentación.
Los plazos previstos en el presente artículo y en el artículo 229 de esta Ley, resultan aplicables para
las marcas, avisos comerciales y nombres comerciales, previstos en este Título.