Artículo 237.- La renovación del registro de una marca deberá solicitarse por la persona titular, dentro
de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia. Sin embargo, el Instituto dará trámite a
aquellas solicitudes que se presenten dentro de un plazo de seis meses posteriores a la terminación de la
vigencia del registro.
Al presentar la solicitud de renovación, la persona titular deberá declarar el uso real y efectivo de la
marca, indicando los productos o servicios específicos a los que ésta se aplica, acompañando el pago de
la tarifa correspondiente.
El alcance de la protección del registro continuará sólo en aquellos productos o servicios sobre los
cuales se haya declarado el uso.
Cuando no se declare el uso de la marca, el Instituto requerirá a la persona solicitante para que dentro
del plazo de dos meses subsane la omisión. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo
señalado el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto.
Cuando la renovación sea presentada por la persona beneficiaria de un gravamen inscrito ante el
Instituto no será necesario declarar el uso real y efectivo de la marca.
La resolución que emita el Instituto para la renovación del registro de marca se deberá realizar en un
plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, a
partir de la fecha en que se subsane la omisión de declarar el uso de la marca o, de que fenezca el plazo
del último requerimiento emitido por el Instituto.
Los plazos a que se refiere el párrafo anterior serán aplicables para las marcas, los avisos
comerciales y los nombres comerciales previstos en este Título.