Artículo 208.- La solicitud de publicación de un nombre comercial se presentará al Instituto
acompañada de los documentos que acrediten el uso efectivo del nombre comercial aplicado a un giro
determinado.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 208.- La solicitud de publicación de un nombre comercial se presentará al Instituto
acompañada de los documentos que acrediten el uso efectivo del nombre comercial aplicado a un giro
determinado.