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Art. 259

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 259.- No se admitirá la solicitud de declaración administrativa de nulidad, cuando se haya

presentado la oposición prevista en el artículo 221 de esta Ley, siempre que los argumentos hechos valer

en la nulidad, así como el material probatorio, sean los mismos que los presentados en la oposición y el

Instituto ya se hubiere pronunciado sobre éstos.