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Art. 293

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 293.- La acreditación de la persona responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de

uso será cancelado cuando éste:

I.- No controle o no pueda ejercer legítimamente el control sobre el cumplimiento de las reglas de

uso a las que debe sujetarse el producto vinculado a la indicación geográfica protegida;

II.- Se involucre en la producción o en la comercialización de cualquier producto vinculado con la

indicación geográfica protegida;

III.- Otorgue certificados en contravención a las reglas de uso;

IV.- Se niegue a certificar el cumplimiento de las reglas de uso por parte de cualquier persona que

compruebe estar dando cumplimiento a éstas, o

V.- La indicación geográfica se quede sin efectos en términos del artículo 269 de esta Ley.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026