Artículo 293.- La acreditación de la persona responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de
uso será cancelado cuando éste:
I.- No controle o no pueda ejercer legítimamente el control sobre el cumplimiento de las reglas de
uso a las que debe sujetarse el producto vinculado a la indicación geográfica protegida;
II.- Se involucre en la producción o en la comercialización de cualquier producto vinculado con la
indicación geográfica protegida;
III.- Otorgue certificados en contravención a las reglas de uso;
IV.- Se niegue a certificar el cumplimiento de las reglas de uso por parte de cualquier persona que
compruebe estar dando cumplimiento a éstas, o
V.- La indicación geográfica se quede sin efectos en términos del artículo 269 de esta Ley.