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Art. 227

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 227.- Si la persona solicitante, a efecto de subsanar los requisitos, impedimentos o

anterioridades, o de forma voluntaria modifica la marca; aumenta el número de productos o servicios para

los que se solicita el registro; o sustituye o cambia el producto o servicio señalado en la solicitud inicial,

ésta se sujetará a un nuevo trámite.

El nuevo trámite deberá:

I.- Efectuar el pago de la tarifa correspondiente a una nueva solicitud;

II.- Satisfacer los requisitos de los artículos 214 y 215 de esta Ley y los aplicables de su

Reglamento, y

III.- Ser objeto de la publicación a la que se refiere el artículo 221 de esta Ley.

En este supuesto, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que se solicite el nuevo

trámite.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026