Artículo 186.- La solicitud de registro de una marca de certificación deberá acompañarse de sus
reglas de uso, en las que se indique:
I.- Los productos o servicios específicos a certificar con la marca;
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
II.- La representación gráfica e imagen de la marca;
III.- Las especificaciones técnicas que definan las cualidades o características particulares del
producto o servicio tales como el origen de las materias primas, las condiciones de producción,
su procedimiento de transformación, sus características físicas, químicas, tóxicas,
bacteriológicas o de utilización, su composición o etiquetado, entre otros;
IV.- El procedimiento de comprobación de las cualidades o características específicas señaladas en
la fracción anterior;
V.- Las modalidades y periodicidad de los controles de calidad;
VI.- El régimen de sanciones para el caso de incumplimiento de las reglas de uso;
VII.- La indicación de que la marca no podrá ser objeto de licencia;
VIII.- La indicación sobre el ejercicio de las acciones legales de protección;
IX.- En su caso, las normas oficiales mexicanas, estándares o cualquier otra norma o lineamiento
internacional que apliquen, y
X.- Las demás que la persona solicitante estime pertinentes.
En el caso de la fracción VIII del presente artículo, cualquier modificación deberá ser inscrita ante el
Instituto para surtir efectos frente a terceros.