Artículo 174.- No podrá usarse ni formar parte del nombre comercial, denominación o razón social de
ningún establecimiento o persona moral, una marca registrada o una semejante en grado de confusión a
otra marca previamente registrada, cuando:
I.- Se trate de establecimientos o personas morales cuya actividad sea la producción, importación
o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca
registrada, y
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
II.- No exista consentimiento manifestado por escrito de la persona titular del registro de la marca o
de quien tenga facultades para hacerlo.
La violación a este precepto dará lugar a la aplicación de las sanciones a que se refiere esta Ley,
independientemente que se pueda demandar judicialmente la supresión de la marca registrada o aquélla
semejante en grado de confusión a la previamente registrada, del nombre comercial, la denominación o
razón social correspondiente y el pago de daños y perjuicios.
Lo dispuesto en este precepto no será aplicable cuando el nombre comercial, denominación o razón
social hubiesen incluido la marca con anterioridad a la fecha de presentación o de primer uso declarado
de la marca registrada.