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Art. 57

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 57.- El derecho que confiere una patente no producirá efecto alguno contra:

I.- Una tercera persona que realice actividades de investigación científica o tecnológica puramente

experimentales, de ensayo o de enseñanza, en el ámbito privado o académico y con fines no

comerciales, y para ello fabrique, importe o utilice la invención patentada;

II.- Una tercera persona que use, fabrique, ofrezca en venta o importe un producto con una patente

vigente, exclusivamente para generar pruebas, información y producción experimental

necesarias para la obtención de registros sanitarios de medicamentos para la salud humana;

III.- Cualquier persona que comercialice, adquiera o use la invención patentada, luego de que la

invención hubiera sido introducida lícitamente en el comercio en México;

IV.- Cualquier persona que hubiere iniciado el uso o fabricación de la invención, los preparativos

necesarios para llevar a cabo su utilización o fabricación, o utilice o fabrique la invención

patentada, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso,

de prioridad reconocida;

V.- El empleo de la invención en vehículos de transporte de otros países que formen parte de ellos,

cuando éstos se encuentren en tránsito en territorio nacional;

VI.- Una tercera persona que, en el caso de patentes relacionadas con materia viva, utilice la

invención patentada como fuente inicial de variación o propagación para obtener otros

productos, salvo que dicha utilización se realice en forma reiterada;

VII.- Una tercera persona que, en el caso de patentes relacionadas con productos que consistan en

materia viva, utilice, ponga en circulación o comercialice la invención patentada, para fines que

no sean de multiplicación o propagación, después de que ésta haya sido introducida lícitamente

en el comercio por la persona titular de la patente, o la persona que tenga concedida una

licencia, y

VIII.- Una tercera persona que utilice la invención patentada o haya realizado los preparativos

necesarios para tal fin, durante el periodo de rehabilitación a que se refiere el artículo 161 de

esta Ley.

La realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción

administrativa o delito en los términos de esta Ley.

Capítulo III

De los Modelos de Utilidad

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026