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Art. 118

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 118.- El Instituto podrá celebrar acuerdos interinstitucionales en materia de patentes, para

facilitar el intercambio y el aprovechamiento del trabajo, relativo a la búsqueda, examen de fondo o su

equivalente, incluyendo la asistencia técnica, así como la puesta a disposición de resultados de

búsqueda y de examen.