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Art. 183

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 183.- Se entiende por marca de certificación un signo que distingue productos o servicios

cuyas cualidades u otras características son verificadas por su titular, tales como:

I.- Los componentes de los productos y servicios;

II.- Las condiciones bajo las cuales los productos han sido elaborados y los servicios prestados;

III.- La calidad, procesos u otras características de los productos y servicios; o

IV.- El origen geográfico de los productos y servicios, entre otros.

La persona titular de la marca de certificación verificará el cumplimiento de una o más de las

cualidades o características establecidas en las fracciones I a IV del presente artículo, conforme a lo

establecido en las reglas de uso.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026