Artículo 18.- La Gaceta es el órgano oficial de publicación y notificación del Instituto. Los actos que
consten en ella surtirán efectos en la fecha que en la propia Gaceta se indique o, en su caso, al día hábil
siguiente de aquél en que se ponga en circulación. La fecha de puesta en circulación se hará constar en
cada ejemplar.
Las resoluciones definitivas emitidas en los procedimientos de declaración administrativa previstos en
esta Ley, así como aquellas resoluciones que modifiquen las condiciones o alcance de patentes o
registros concedidos, deberán ser publicadas en la Gaceta al mes inmediato posterior a la fecha de su
emisión.
También podrá darse a conocer en ésta cualquier información de interés general sobre la propiedad
industrial.