Artículo 132.- Para efectos del artículo anterior, se considerarán como retrasos razonables:
I.- El periodo que transcurre entre la fecha de recepción y la fecha de la resolución favorable del
examen de forma;
II.- Los periodos atribuibles a acciones u omisiones de la persona solicitante, tendientes a retrasar
el procedimiento de otorgamiento de la patente y los plazos adicionales empleados, conforme al
artículo 117 de esta Ley;
III.- Los periodos no atribuibles a acciones u omisiones del Instituto o que queden fuera de su
control, tales como los que transcurran en la substanciación de cualquier medio de impugnación
administrativo o jurisdiccional o que deriven de los mismos, y
IV.- Los periodos atribuibles a causas de fuerza mayor o caso fortuito.