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Art. 301

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 301.- Los efectos de la autorización para usar una denominación de origen o indicación

geográfica durarán diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Instituto y

podrán renovarse por períodos de la misma duración.

La renovación deberá solicitarse por la persona titular dentro de los seis meses anteriores al

vencimiento de su vigencia. Sin embargo, el Instituto dará trámite a aquellas solicitudes que se presenten

dentro de un plazo de seis meses posteriores a la terminación de la vigencia de la autorización. Vencido

este plazo sin que se presente la solicitud de renovación, la autorización caducará.

El Instituto deberá resolver la procedencia de la renovación dentro del plazo de dos meses contado a

partir de la presentación de la solicitud respectiva o, en su caso, a partir de que se solvente el último

requerimiento formulado por el Instituto.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Párrafo adicionado DOF 03-04-2026