Artículo 301.- Los efectos de la autorización para usar una denominación de origen o indicación
geográfica durarán diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Instituto y
podrán renovarse por períodos de la misma duración.
La renovación deberá solicitarse por la persona titular dentro de los seis meses anteriores al
vencimiento de su vigencia. Sin embargo, el Instituto dará trámite a aquellas solicitudes que se presenten
dentro de un plazo de seis meses posteriores a la terminación de la vigencia de la autorización. Vencido
este plazo sin que se presente la solicitud de renovación, la autorización caducará.
El Instituto deberá resolver la procedencia de la renovación dentro del plazo de dos meses contado a
partir de la presentación de la solicitud respectiva o, en su caso, a partir de que se solvente el último
requerimiento formulado por el Instituto.