Artículo 302.- La persona usuaria autorizada estará obligada a usar la denominación de origen o
indicación geográfica protegida, tal y como aparezca en la declaración correspondiente, así como a
aplicar la leyenda “Denominación de Origen Protegida” o “Indicación Geográfica Protegida” o las siglas
“D.O.P” o “I.G.P.”, según corresponda, a los productos amparados por éstas.