Artículo 305.- Se entenderá que una denominación de origen o indicación geográfica protegida se
encuentra en uso, cuando los productos que ésta distingue lleven incorporada, aplicada, reproducida o
grabada por cualquier medio, la denominación o indicación protegida; cuando los productos sean
destinados para la exportación, o cuando los productos hayan sido puestos en el comercio o se
encuentran disponibles en el mercado en el país en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y
costumbres en el comercio.