Artículo 307.- El derecho a usar una denominación de origen o indicación geográfica protegida podrá
ser transmitido por la persona usuaria autorizada en los términos de la legislación común. Dicha
transmisión deberá ser inscrita en el Instituto para que pueda producir efectos en perjuicio de terceras
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
personas, previa comprobación de que la nueva persona usuaria cumple con las condiciones y requisitos
establecidos en esta Ley para obtener el derecho a usarlas. La transmisión surtirá efectos a partir de su
inscripción.