git//law
5 créditos

Art. 309

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 309.- La persona usuaria autorizada por el Instituto deberá inscribir ante éste, los cambios de

nombre, denominación o razón social o transformación de régimen jurídico, así como los cambios de

domicilio que correspondan, en los términos previstos en el Reglamento de esta Ley.

Capítulo IV

De la Cesación de los Efectos de las Declaraciones y de las Autorizaciones de Uso

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026