Artículo 311.- La autorización de uso de una denominación de origen o indicación geográfica
protegida será nula cuando se otorgue:
I.- En contravención a las disposiciones de esta Ley, o
II.- Con base en datos o documentos falsos.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 311.- La autorización de uso de una denominación de origen o indicación geográfica
protegida será nula cuando se otorgue:
I.- En contravención a las disposiciones de esta Ley, o
II.- Con base en datos o documentos falsos.