Artículo 312.- Procederá la cancelación de la autorización de uso de una denominación de origen o
indicación geográfica protegida cuando la persona usuaria autorizada:
I.- La use en forma diferente a la establecida en la declaración de protección, o lo dispuesto por
esta Ley;
II.- Omita aplicar las leyendas o siglas a las que se refiere el artículo 302 de esta Ley;
III.- No acredite el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana que resulte aplicable, tratándose de
una denominación de origen protegida, o
IV.- No acredite el cumplimiento de las reglas de uso, en el caso de una indicación geográfica
protegida.