Artículo 316.- El Instituto inscribirá las denominaciones de origen o indicaciones geográficas
protegidas en el extranjero, en el registro creado para tal efecto. La solicitud de inscripción deberá
presentarse por la persona titular de éstas y cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Señalar el nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante;
II.- Presentar el documento mediante el cual se haya otorgado protección a la denominación de
origen o indicación geográfica, conforme a la legislación aplicable del país de origen o de
acuerdo a los Tratados Internacionales;
III.- Indicar el producto o productos protegidos y el territorio o zona geográfica de su extracción,
producción o elaboración;
IV.- Señalar la traducción al idioma español o la transliteración al alfabeto latino internacional
moderno de la denominación de origen o indicación geográfica protegida, en su caso;
V.- Acompañar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente, y
VI.- Los demás que establezca el Reglamento de esta Ley.