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Art. 317

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 317.- No se inscribirá en el registro de denominaciones de origen o indicaciones geográficas

protegidas en el extranjero, la denominación o indicación que se encuentre en alguno de los

impedimentos a los que hace referencia el artículo 271 de esta Ley.