Artículo 319.- Cuando los documentos presentados satisfagan los requisitos legales, el Instituto
publicará en el Diario Oficial:
I.- El nombre y nacionalidad de la persona solicitante;
II.- El señalamiento de la denominación de origen o indicación geográfica, el producto o productos
protegidos y el territorio o zona geográfica de su extracción, producción o elaboración, conforme
al documento mediante el cual se acreditó la protección en el país de origen;
III.- La traducción al idioma español o la transliteración al alfabeto latino internacional moderno de la
denominación de origen o indicación geográfica protegida, en su caso, y
IV.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud
de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.