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Art. 319

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 319.- Cuando los documentos presentados satisfagan los requisitos legales, el Instituto

publicará en el Diario Oficial:

I.- El nombre y nacionalidad de la persona solicitante;

II.- El señalamiento de la denominación de origen o indicación geográfica, el producto o productos

protegidos y el territorio o zona geográfica de su extracción, producción o elaboración, conforme

al documento mediante el cual se acreditó la protección en el país de origen;

III.- La traducción al idioma español o la transliteración al alfabeto latino internacional moderno de la

denominación de origen o indicación geográfica protegida, en su caso, y

IV.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud

de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026