Artículo 320.- El Instituto otorgará un plazo improrrogable de dos meses, contados a partir de la fecha
de publicación en el Diario Oficial, para que cualquier tercera persona que justifique su interés presente
su oposición a la solicitud de reconocimiento y formule observaciones u objeciones respecto al
cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 316 de la presente Ley.
La oposición deberá presentarse por escrito, acompañada de las pruebas respectivas, así como del
comprobante de pago de la tarifa correspondiente.