Artículo 322.- Al trámite de inscripción del reconocimiento previsto en el presente Capítulo resultan
aplicables, en lo que no se oponga, las disposiciones establecidas en los artículos 284, 285 y 286 de esta
Ley.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 322.- Al trámite de inscripción del reconocimiento previsto en el presente Capítulo resultan
aplicables, en lo que no se oponga, las disposiciones establecidas en los artículos 284, 285 y 286 de esta
Ley.