git//law
5 créditos

Art. 323

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 323.- En caso de que el Instituto niegue la inscripción, lo comunicará por escrito a la persona

solicitante y, en su caso, a las personas oponentes, expresando los motivos y fundamentos legales de su

resolución.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026