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Art. 325

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 325.- La persona titular de la inscripción de reconocimiento a una denominación de origen o

indicación geográfica protegida en el extranjero tendrá la facultad de ejercer las acciones legales de

protección de los derechos sobre el mismo.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026