Artículo 331.- Con la solicitud de declaración administrativa deberán presentarse, en original o copia
certificada, los documentos y constancias en que se funde la acción y ofrecerse las pruebas
correspondientes.
Las pruebas que se presenten posteriormente no serán admitidas, salvo que fueren supervenientes.
La persona solicitante deberá exhibir el número de copias simples de la solicitud y de los documentos
anexos, necesarios para correr traslado a la contraparte.
Cuando se ofrezca como prueba algún documento que obre en los archivos del Instituto, la persona
solicitante podrá pedir se expida, a su costa, copia certificada de éste o se realice el cotejo respectivo; así
como la expedición de las copias simples de dicho documento necesarias para el traslado, señalando el
expediente en el cual se encuentre.