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Art. 331

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 331.- Con la solicitud de declaración administrativa deberán presentarse, en original o copia

certificada, los documentos y constancias en que se funde la acción y ofrecerse las pruebas

correspondientes.

Las pruebas que se presenten posteriormente no serán admitidas, salvo que fueren supervenientes.

La persona solicitante deberá exhibir el número de copias simples de la solicitud y de los documentos

anexos, necesarios para correr traslado a la contraparte.

Cuando se ofrezca como prueba algún documento que obre en los archivos del Instituto, la persona

solicitante podrá pedir se expida, a su costa, copia certificada de éste o se realice el cotejo respectivo; así

como la expedición de las copias simples de dicho documento necesarias para el traslado, señalando el

expediente en el cual se encuentre.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026