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Art. 336

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 336.- Admitida la solicitud de declaración administrativa, el Instituto correrá traslado con la

copia simple de ésta así como de los documentos que le acompañan, a la persona titular afectada o a la

persona presunta infractora para que manifiesten lo que a su derecho convenga y presenten las pruebas

correspondientes, dentro de los siguientes plazos:

I.- Un mes, si se trata de una solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad,

cancelación, o reclamación de la titularidad de una patente o registro, o

II.- Diez días hábiles, si se trata de una solicitud de declaración administrativa de infracción que no

amerite visita de inspección o, en su caso, conforme a lo dispuesto por el artículo 360 fracción

IX.

La notificación se hará en el domicilio señalado por la persona solicitante de la declaración

administrativa. Cuando no haya sido posible practicarla en dicho domicilio, se llevará a cabo en términos

de lo dispuesto por el artículo 369 de esta Ley.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026