Artículo 336.- Admitida la solicitud de declaración administrativa, el Instituto correrá traslado con la
copia simple de ésta así como de los documentos que le acompañan, a la persona titular afectada o a la
persona presunta infractora para que manifiesten lo que a su derecho convenga y presenten las pruebas
correspondientes, dentro de los siguientes plazos:
I.- Un mes, si se trata de una solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad,
cancelación, o reclamación de la titularidad de una patente o registro, o
II.- Diez días hábiles, si se trata de una solicitud de declaración administrativa de infracción que no
amerite visita de inspección o, en su caso, conforme a lo dispuesto por el artículo 360 fracción
IX.
La notificación se hará en el domicilio señalado por la persona solicitante de la declaración
administrativa. Cuando no haya sido posible practicarla en dicho domicilio, se llevará a cabo en términos
de lo dispuesto por el artículo 369 de esta Ley.