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Art. 339

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 339.- El escrito en que la persona titular afectada o, en su caso, la persona presunta

infractora formule sus manifestaciones deberá contener:

I.- El nombre de la persona titular afectada o de la persona presunta infractora y, en su caso, de su

representante legal;

II.- El domicilio para oír y recibir notificaciones, y una dirección de correo electrónico;

III.- Las excepciones y defensas, en su caso;

IV.- Las manifestaciones u objeciones a cada uno de los puntos de la solicitud de declaración

administrativa;

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

V.- Las pruebas que ofrezca, en su caso, y

VI.- Los fundamentos de derecho.

Para la presentación del escrito y el ofrecimiento de pruebas será aplicable lo dispuesto en el artículo

331 de esta Ley.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026