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Art. 340

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 340.- Cuando la persona titular afectada o, en su caso, la persona presunta infractora no

pueda exhibir dentro del plazo concedido la totalidad o parte de las pruebas por encontrarse éstas en el

extranjero, se le podrá otorgar un plazo adicional de quince días para su presentación, siempre y cuando

las ofrezca en su escrito y haga el señalamiento respectivo.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026