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Art. 341

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 341.- Previo a la emisión de la resolución, el Instituto pondrá a disposición de las partes las

actuaciones que obren en el expediente, para que en un plazo de diez días formulen alegatos. De

presentarse, serán tomados en cuenta en la resolución que se emita.