Artículo 343.- En el incidente al que se refiere el artículo 397 de esta Ley, considerando los
elementos aportados por las partes, el Instituto podrá condenar a la persona infractora al pago de los
daños y perjuicios causados a la persona titular afectada. Para tal efecto, la resolución deberá señalar
expresamente:
I.- La existencia de la relación de causalidad entre la conducta infractora y la lesión producida a la
persona titular afectada, y
II.- La determinación del daño o perjuicio ocasionado.