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Art. 346

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 346.- La persona contra la que se haya adoptado las medidas a que se refiere el artículo 344

de esta Ley, podrá exhibir contrafianza para responder de la afectación que se causen a la persona

solicitante de la misma a efecto de obtener su levantamiento.

Para resolver si procede levantar las medidas el Instituto, considerando la apariencia del buen

derecho y con los elementos que le proporcionen las partes, deberá analizar y ponderar si la afectación

que podría sufrir la persona a quien se le impusieron las medidas es mayor a la que se pueden provocar

a la persona que las solicite y que no se afecten al orden público o interés general.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026