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Art. 347

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 347.- La fianza o contrafianza a que se refieren los artículos 345 y 346 de esta Ley deberán

mantenerse vigentes durante el tiempo que dure el procedimiento lo cual deberá acreditarse por la parte

interesada, en caso contrario, se ordenara el levantamiento o imposición de las medidas.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL