Artículo 349.- La persona solicitante de las medidas provisionales a que se refiere el artículo 344 será
responsable del pago por la afectación causada a la persona en contra de quien se hubiesen ejecutado
cuando:
I.- La resolución definitiva sobre el fondo de la controversia declare que no existió violación ni
amenaza de violación a los derechos del solicitante de la medida, y
II.- Se haya solicitado una medida provisional y no se hubiese presentado la demanda o solicitud
de declaración administrativa de infracción ante la autoridad competente o ante el Instituto
respecto del fondo de la controversia, dentro de un plazo de veinte días contados a partir del
día hábil siguiente a la ejecución de la medida.