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Art. 353

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 353.- La persona solicitante solo podrá utilizar la documentación relativa a la práctica de una

medida provisional para iniciar el juicio correspondiente o para exhibirla en los autos de los procesos en

trámite, con prohibición de usarla, divulgarla o comunicarla a terceras personas.

Capítulo II

De la Inspección

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026