Artículo 359.- De toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada en presencia de dos
personas testigos propuestas por la persona con la que se hubiese entendido la diligencia o por la
persona inspectora que la practicó, si aquélla se hubiese negado a proponerlas.
Si la persona con quien se entendió la diligencia o las personas testigos no firman el acta, o se niega
a aceptar copia de esta, o no se proporcionan personas testigos para firmar el acta, dichas circunstancias
se asentarán en la propia acta sin que esto afecte su validez y valor probatorio.