git//law
5 créditos

Art. 360

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 360.- En las actas se hará constar:

I.- La hora, día, mes y año en que se practique la diligencia;

II.- La calle, número, población y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar donde se

practique la visita;

III.- El número y fecha del oficio de comisión que la motivó, incluyendo la identificación de la

persona inspectora;

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

IV.- El nombre y carácter de la persona con quien se entendió la diligencia;

V.- El nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos, sea que hubieran sido

designadas por la persona visitada o, en su defecto, por la persona inspectora;

VI.- La mención de la oportunidad que se dio a la persona visitada de ejercer su derecho de hacer

observaciones a la persona inspectora durante la práctica de la diligencia;

VII.- Los datos relativos a la actuación, incluyendo el reporte de cualquier circunstancia o hecho que

haya observado durante la práctica de la diligencia, aun cuando dicha circunstancia o hecho no

estén contenidos en los puntos del acta de inspección, y la mención de si se han tomado

fotografías, realizado video filmaciones o recabado otros elementos de prueba durante el

desarrollo de la diligencia. En su caso, dichos elementos se deberán anexar al acta

correspondiente;

VIII.- La declaración de la persona visitada, si quisiera hacerla;

IX.- La mención de la oportunidad que se dio a la persona visitada de ejercer su derecho de

confirmar por escrito las observaciones que hubiera hecho en el momento de la visita y hacer

otras nuevas al acta levantada, dentro del término de diez días, y

X.- El nombre y firma de las personas que intervinieron en la diligencia, incluyendo a la persona

inspectora, y en su caso, la indicación de que la persona visitada se negó a firmar el acta.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026