Artículo 361.- Al hacer observaciones durante la diligencia o por escrito, las personas visitadas
podrán ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 361.- Al hacer observaciones durante la diligencia o por escrito, las personas visitadas
podrán ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta.