Artículo 367.- En los procedimientos de declaración administrativa, las notificaciones,
emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos, resoluciones administrativas
definitivas y demás actos emitidos por el Instituto, podrán realizarse:
I.- Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en las oficinas del Instituto o en el
domicilio señalado para tal efecto en el expediente;
II.- Por correo certificado con acuse de recibo o servicios de mensajería;
III.- A través de medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya
aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la
recepción de los mismos;
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
IV.- Por edicto, cuando se desconozca el domicilio de la persona a quien deba notificarse, haya
desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado
representante legal.
Para el caso de procedimientos de declaración administrativa de nulidad, cancelación y
caducidad, previo a la notificación por edicto, la persona solicitante deberá agotar los domicilios
señalados por el titular afectado en el expediente de la patente, registro, publicación o
autorización respectivo, y
V.- Mediante Gaceta.