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Art. 367

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 367.- En los procedimientos de declaración administrativa, las notificaciones,

emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos, resoluciones administrativas

definitivas y demás actos emitidos por el Instituto, podrán realizarse:

I.- Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en las oficinas del Instituto o en el

domicilio señalado para tal efecto en el expediente;

II.- Por correo certificado con acuse de recibo o servicios de mensajería;

III.- A través de medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya

aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la

recepción de los mismos;

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

IV.- Por edicto, cuando se desconozca el domicilio de la persona a quien deba notificarse, haya

desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado

representante legal.

Para el caso de procedimientos de declaración administrativa de nulidad, cancelación y

caducidad, previo a la notificación por edicto, la persona solicitante deberá agotar los domicilios

señalados por el titular afectado en el expediente de la patente, registro, publicación o

autorización respectivo, y

V.- Mediante Gaceta.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026