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Art. 368

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 368.- Las notificaciones serán personales:

I.- Para emplazar a la persona titular afectada o la persona presunta infractora, y

II.- Cuando el Instituto estime que se trata de un caso urgente o que, por alguna circunstancia,

deban ser personales, y así lo ordene expresamente.

En los procedimientos de declaración administrativa de infracción, en donde se haya practicado una

visita de inspección, se considerará legalmente realizada la notificación con la persona con la que se

entendió la diligencia, en términos del artículo 360 fracción IX de la presente Ley.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Fracción reformada DOF 03-04-2026