git//law
5 créditos

Art. 372

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 372.- En los procedimientos de declaración administrativa de infracción, el Instituto buscará

en todo momento conciliar los intereses de las personas involucradas, conforme a las reglas establecidas

en el presente Capítulo.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026