Artículo 372.- En los procedimientos de declaración administrativa de infracción, el Instituto buscará
en todo momento conciliar los intereses de las personas involucradas, conforme a las reglas establecidas
en el presente Capítulo.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 372.- En los procedimientos de declaración administrativa de infracción, el Instituto buscará
en todo momento conciliar los intereses de las personas involucradas, conforme a las reglas establecidas
en el presente Capítulo.