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Art. 373

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 373.- La conciliación podrá ser solicitada por cualquiera de las partes, en cualquier etapa

procesal, siempre y cuando no haya sido emitida la resolución sobre el fondo de la controversia.

En la conciliación, el Instituto no se pronunciará sobre cuestiones de fondo, quedando bajo la

responsabilidad de las partes los acuerdos que se adopten.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL