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Art. 376

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 376.- En caso de que se acepte la propuesta inicial de la persona solicitante de la

conciliación, el Instituto requerirá a las partes a presentar el convenio respectivo, debidamente

formalizado, en el plazo de cinco días hábiles.

Historial de reformas
3 abr 2026
  • Artículo reformado DOF 03-04-2026