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Art. 382

LFPPI · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 382.- Cuando en un procedimiento de declaración administrativa de infracción se hayan

aplicado medidas provisionales, las propuestas de las partes, así como el convenio respectivo, deberán

señalar expresamente el destino de las garantías exhibidas y, en su caso, el de los bienes asegurados.