Artículo 383.- El convenio al que lleguen las partes no podrá ser contrario al orden público, salud
pública o al interés general de la sociedad.
LFPPI · Versión 1 de 1
Artículo 383.- El convenio al que lleguen las partes no podrá ser contrario al orden público, salud
pública o al interés general de la sociedad.